Proyecta actualización de las instrucciones para garantizar el cumplimiento de flujo de recursos.
La Supersalud con el fin de generar las herramientas necesarias para la verificación del adecuado flujo de recursos entre los participantes del proceso de prestación de servicios de salud, modifica las instrucciones primera y segunda de la Circular Externa 2023150000000006-5 de 2023 e imparte nuevas disposiciones. De su contenido se destaca:- Las EPS deben publicar a más tardar el 28 de febrero de cada año el porcentaje del incremento acordado con los prestadores de servicios de salud.
- Vencido el plazo anterior, los prestadores contarán con 15 días hábiles para informar si la publicación en cuestión no corresponde con lo efectivamente acordado.
- Se deberá reportar la modalidad o modalidades de pago y la fecha de inicio de giro con el porcentaje de incremento.
- Las entidades territoriales realizarán seguimiento a las EPS respecto de la actualización de los acuerdos de voluntades.
- Las EPS deberán enviar una copia a la Supersalud del archivo "“PAGOS REALIZADOS A LOS PSS Y PROVEEDORES DE TECNOLOGIAS EN SALUD” que se publica en cumplimiento de la instrucción cuarta de la Circular Externa 2023150000000006-5.
- Se crea el Anexo Técnico Archivo Tipo FT032 - Pagos realizados a los PSS y proveedores de tecnologías en salud.