Reglamenta la importación, exportación, cultivo, producción, comercialización de la flor seca del cannabis
MinSalud reglamenta la importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final y uso de semillas para siembra, componente vegetal, plantas, grano psicoactivo y no psicoactivo para fines médicos y científicos (Ley 1787 de 2016); y, semillas para siembra, componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos para fines industriales, hortícolas y alimenticios (Ley 13 de 1974). De la norma resalta:- Reglamenta los distintos tipos y modalidades de licencias y dispone que el INVIMA será la entidad competente para la expedición de licencias de fabricación. El Fondo Nacional de Estupefacientes ejercerá el seguimiento correspondiente.
- Consagra los procedimientos y requisitos necesarios para la expedición de las licencias, así como los cupos por licenciar.
- Determina las obligaciones y prohibiciones de los licenciatarios, así como las causales de suspensión de la licencia.
- Establece las condiciones para la tercerización de actividades objeto de las licencias, para el transporte de los productos licenciados y para su disposición final.
- Dispone la normatividad que deberán cumplir los productos terminados.