Modifica las condiciones de recepción de afiliados y el mecanismo de movilidad entre regímenes del Sistema de Salud.
Minsalud, modifica y ajusta las condiciones del proceso de asignación de afiliados de EPS retiradas, liquidadas, revocadas o intervenidas forzosamente y del mecanismo de movilidad entre regímenes. De su contenido se destaca: Asignación de afiliados:- ¿Quién puede recibir afiliados?: Las EPS que:
- No cuenten con medidas de vigilancia especial adoptadas por la Supersalud.
- Se encuentren habilitadas en el régimen al cual pertenecen los afiliados que le serán asignados.
- Cumplan con el capital mínimo y el patrimonio adecuado.
- ¿Cuándo se realizará la asignación?: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la remisión de la relación de las EPS receptoras.
- ¿Cuándo se hará efectiva la asignación?: A partir del primer día calendario del mes siguiente al informe realizado a las EPS receptoras de los afiliados asignados.
- Las EPS cuentan con mínimo 5 días calendario para adelantar las acciones necesarias para garantizar la continuidad del aseguramiento a la población asignada.
- ¿Cómo se realizará la asignación? Teniendo en cuenta los siguientes criterios:
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- En los municipios o distritos donde se encuentre solo una (1) EPS receptora operando el aseguramiento: Los afiliados se asignarán en su totalidad a dicha entidad.
- En lugares con dos o más EPS receptora: Los afiliados se distribuirán aleatoriamente entre estas en forma proporcional al número total de afiliados en el respectivo régimen y territorio.
- En municipios y distritos donde no exista EPS receptora autorizada que cumpla con los requisitos para asignación: se procederá a seleccionar la EPS receptora en el siguiente orden:
3.1.El 100% de la población se asignará a la EPS sin medida de vigilancia especial, aunque no cumpla los indicadores de capital mínimo y del patrimonio adecuado.
3.2.Si no se encuentra una EPS bajo estas condiciones, se asignará a la EPS con medida de vigilancia especial, pero sin limitación para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados.
3.3.Si aún no se encuentra una EPS con dichas características, se asignará a aquella EPS que se encuentre operando el aseguramiento en el municipio o distrito circunvecino dentro del respectivo departamento teniendo en cuenta las reglas anteriores.
3.4.Finalmente, en caso de no encontrar EPS que cumpla con el punto anterior, se asignará a la EPS receptora de municipios circunvecinos que pertenezcan a departamentos limítrofes.
Movilidad entre regímenes:- ¿Qué es?: Cambio de régimen dentro de la misma EPS, donde los afiliados pueden realizar el cambio con su núcleo familiar, sin solución de continuidad y manteniendo su inscripción en dicha EPS.
- ¿Qué se debe cumplir?
- Las condiciones de los afiliados para pertenecer a cada régimen.
- Que la EPS se encuentre autorizada en ambos regímenes.
- ¿Que deben hacer las EPS del régimen contributivo para mantener sus afiliados del régimen subsidiado?: Solicitar, dentro de los 3 meses siguientes a la expedición de la presente norma, la autorización ante la Superintendencia Nacional de Salud para la operación en ambos regímenes.
- ¿Qué debe realizar la Supersalud?: Dentro de máximo los 6 meses siguientes, la verificación del cumplimiento de los requisitos de habilitación y la expedición del acto administrativo de decisión.
- ¿Cuándo se trasladarán los afiliados del régimen subsidiado a otra EPS?:
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- Cuando la EPS no haya solicitado la autorización para operar en ambos regímenes.
- Cuando realizada la solicitud, la EPS no haya acreditado los requisitos para la autorización en ambos regímenes