Incorpora la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del SGSSS
MinSalud define los términos, condiciones y procedimientos necesarios para que los afiliados al régimen subsidiado en salud que sean clasificados en el SISBÉN como población no pobre no vulnerable, contribuyan solidariamente al sistema de acuerdo con su capacidad de pago. De la norma resalta:- Encarga al “Afiliado cabeza de familia” la responsabilidad de registrar las novedades correspondientes y realizar el pago de la contribución solidaria.
- Modifica el procedimiento de afiliación de los recién nacidos y de sus padres no afiliados o con novedad de terminación en la EPS.
- Reglamenta la contribución solidaria y establece, entre otras, que los afiliados bajo esta categoría estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles; además, establece que la contribución se calculará con la suma de las tarifas por cada uno de los miembros mayores de edad del núcleo familiar.
- La identificación de las personas susceptibles de afiliar bajo contribución solidaria se ejecutará a partir de la información suministrada por la ADRES tras cruzar BDUA y SISBÉN.
- Reglamenta la novedad de movilidad entre regímenes (registro y reporte).