Nuevos porcentajes y condiciones para el giro directo.

Minsalud define los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la UPC del régimen contributivo y de presupuestos máximos por servicios y tecnologías no financiadas con UPC de los regímenes contributivo y subsidiado. De su contenido se destaca:  
  • Giro directo de recursos UPC: Procederá en las siguientes situaciones:
  1. Incumplimiento del indicador de patrimonio adecuado.
  2. Medida de vigilancia especial, intervención o liquidación.Solicitud voluntaria: Las EPS podrán acogerse voluntariamente.
  • Porcentajes de UPC objeto del giro directo: La ADRES efectuará el giro directo los valores que se señalan a continuación:
  1. En aquellos casos de incumplimiento del patrimonio adecuado se girará mínimo el 80% del valor de la UPC correspondiente al respectivo proceso de compensación.
  2. Frente a las EPS objeto de medida de vigilancia, intervención administrativa o liquidación y aquellas que hayan realizado solicitud voluntaria de la aplicación de la medida se girará mínimo el 80% de la UPC reconocida.
  • La Supersalud publicará mensualmente la relación de las entidades que incumplen con el patrimonio adecuado.
 
  • La medida de giro directo se aplicará a partir del proceso de compensación siguiente a la ocurrencia del evento o del suministro de la información.
 
  • Giro directo de los recursos provenientes de presupuestos máximos: Procederá de conformidad a la postulación de giro directo que realicen las EPS que se encuentran inmersas en una de las causales consagradas para la procedencia del giro directo de recursos provenientes de UPC.
 
  • Los giros realizados por la ADRES no eximen a las EPS de sus obligaciones contractuales con prestadores y proveedores ni las exonera del pago a estos.
Minsalud, Decreto 489 de 2924, 16-abr-24

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