Establece parámetros y componentes del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA)

Minsalud establece el SIIFA como mecanismo para permitir el rastreo de la información financiera en salud, agilizando el flujo de datos y recursos, y garantizando transparencia en las transacciones del sector.  
  • Aplica para: SOAT, Seguros de Vida, IPS, ARL, EPS
  Principales obligaciones:  
  • Registro y reporte: los agentes del sector salud para los cuales aplica el presente Decreto, deben registrar y reportar información en los módulos del SIIFA.
 
  • Seguridad de la información: Se debe garantizar la veracidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, cumpliendo con las normativas de protección de datos.
Disposiciones con alto impacto:
  • Se describen los Módulos que componen el SIIFA: Incluye módulos de registro de contratación de servicios y tecnologías en salud, factura electrónica de venta (FEV) y Registro Individual de prestación Servicios de Salud (RIPS); seguimiento a facturas y seguimiento a pagos.
 
  • Acceso a la información: Se definen los roles y niveles de acceso a la información del SIIFA para diferentes entidades y la ciudadanía.
 
  • Inspección, vigilancia y control: La Superintendencia Nacional de Salud será responsable de la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones de reporte de información.
 
  • Implementación progresiva: Este Decreto rige desde su expedición. El SIIFA se implementará progresivamente, comenzando con el módulo de registro de contratación a más tardar el 1 de julio de 2025, y los restantes módulos a más tardar el 30 de junio de 2026.
Minsalud, Decreto 228 de 2025, 27-feb-2025

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