Modifica los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del SGSSS
MinSalud reglamenta nuevos requisitos y procedimientos que deben adelantarse para el reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo del SGSSS; esto es, licencias de maternidad y paternidad, e incapacidades de origen común (incluidas las superiores a 540 días). De la norma destaca:- Define las situaciones de abuso del derecho.
- Para el reconocimiento de la licencia de maternidad debe acreditarse lo siguiente al momento del parto: (i) Estar afiliada al SGSSS en calidad de cotizante; (ii) Haber aportado durante los meses que corresponden al periodo de gestación; (iii) Tener el certificado de licencia de maternidad.
- Consagra las condiciones para el reconocimiento de licencia de maternidad en caso de parto pretérmino, licencia por extensión, licencia de paternidad. Determina que el IBC para el reconocimiento de la licencia será el reportado en el día uno de la licencia.
- Para el reconocimiento de la incapacidad de origen común debe acreditarse lo siguiente al momento del inicio de la incapacidad: (i) Estar afiliado al SGSSS en calidad de cotizante; (ii) Haber cotizado las cuatro semanas inmediatamente anteriores; (iii) Tener certificado de incapacidad de origen común.
- Consagra las condiciones para el reconocimiento de incapacidades de origen común por eventos retroactivos o prospectivos, por incapacidades expedidas en otro país, por incapacidades simultáneas.
- Dispone los casos en los que procede el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días.