Orientaciones sobre la implementación del procedimiento de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad
Por medio de la presente circular el MinSalud brinda orientaciones respecto del procedimiento de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad implementados en la Resolución 113 de 2020. De su contenido se destaca:- En cuanto a la vigencia del certificado de discapacidad se establece que este no pierde vigencia y se recuerdan los 3 momentos de la vida de la persona en los cuales se requiere actualización.
- El procedimiento de certificación de discapacidad se puede realizar mediante la modalidad de telemedicina, a través de las categorías de telemedicina interactiva o telexperticia.
- El equipo multidisciplinario de salud que realiza el procedimiento de certificación debe estar conformado por 3 profesionales, cada uno de disciplinas diferentes, donde se incluya un médico general o especialista y dos profesionales de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social. Estos profesionales deben estar registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad.
- Las IPS deben manifestar su intención de realizar valoraciones para la certificación de discapacidad y cumplir con la capacidad e idoneidad para ello, para ser autorizadas para el procedimiento de certificación.
- Cada empresa o grupo empresarial del sector privado que gestione recursos propios para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad de sus trabajadores, establecerá el proceso y autoridades competentes dentro de su sistema organizacional.