Toma de fotografía, audios o videos en puestos de vacunación
Por medio de la presente Circular Externa el MinSalud instruye: (i) Las IPS y entidades responsables del aseguramiento en salud no pueden prohibir a los usuarios que acuden a los centros de vacunación, tomar fotografías, audios o videos, siempre que en estos e registre únicamente la persona vacunada o por vacunar que haya otorgado su consentimiento; (ii) Los usuarios que acuden a los centros de vacunación para recibir la inmunización o sus acompañantes, solo podrán tomar fotografías, audios o videos del personal médico o asistencial que los está atendiendo, si este manifiesta claramente su consentimiento o autorización; (iii) Cuando se tomen fotografías, audios o videos de personas que hayan manifestado su consentimiento en ese sentido, estos registros no pueden ser publicados para lesionar otros derechos fundamentales como la honra o el buen nombre de alguna persona o institución.26
Circular Externa 024 de 2021, MinSalud
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