Directrices para la preparación, organización y respuesta ante la situación de alerta y emergencia por fiebre amarilla.
Minsalud establece las obligaciones que deben cumplir las EPS e IPS en el marco de la alerta y emergencia en todo el territorio nacional por fiebre amarilla. De su contenido se destaca:- Obligaciones de las EPS:
- Participar en las diferentes convocatorias realice el Ministerio de Salud o la secretaría de salud.
- Evaluar la capacidad instalada o contratada en el territorio para garantizar el desarrollo de las acciones de vacunación y prestación de servicios.
- Realizar con la secretaria de salud y su red prestadora la micro planeación del territorio para establecer estrategias y tácticas necesarias.
- Construir un plan de contingencia.
- Obligaciones de las IPS:
- Participar cuando se le convoque en las reuniones organizadas por el Ministerio de Salud.
- Realizar el diagnostico, valoración de riesgo, actualizaciones y emitir el estado de alerta hospitalaria correspondiente.
- Frente a la respuesta hospitalaria, indicar su estado de alistamiento o preparación ante el brote.
- Remitir a las aseguradoras los primeros 5 días hábiles de cada mes, el informe de monitoreo de indicadores.