Directrices para la preparación, organización y respuesta ante la situación de alerta y emergencia por fiebre amarilla.

Minsalud establece las obligaciones que deben cumplir las EPS e IPS en el marco de la alerta y emergencia en todo el territorio nacional por fiebre amarilla. De su contenido se destaca:
  • Obligaciones de las EPS:
  1. Participar en las diferentes convocatorias realice el Ministerio de Salud o la secretaría de salud.
  2. Evaluar la capacidad instalada o contratada en el territorio para garantizar el desarrollo de las acciones de vacunación y prestación de servicios.
  3. Realizar con la secretaria de salud y su red prestadora la micro planeación del territorio para establecer estrategias y tácticas necesarias.
  4. Construir un plan de contingencia.
  • Obligaciones de las IPS:
  1. Participar cuando se le convoque en las reuniones organizadas por el Ministerio de Salud.
  2. Realizar el diagnostico, valoración de riesgo, actualizaciones y emitir el estado de alerta hospitalaria correspondiente.
  3. Frente a la respuesta hospitalaria, indicar su estado de alistamiento o preparación ante el brote.
  4. Remitir a las aseguradoras los primeros 5 días hábiles de cada mes, el informe de monitoreo de indicadores.
Minsalud, Circular Externa 018 de 2024, 29-oct-24

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