Reitera obligaciones entorno a acuerdos de voluntades en salud, relativo a la Facturación Electrónica de Venta de Salud (FEC) y el uso del RIPS
Minsalud reitera a los integrantes del SGSSS el cumplimiento de la normativa vigente en salud, especialmente en lo relacionado con la Facturación Electrónica de Venta en Salud (FEV) y el uso del Mecanismo Único de Validación del Registro Individual de Prestación de Servicios (RIPS). Riesgos:- Incumplimiento Normativo: No seguir las disposiciones puede resultar en sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Optimización de Procesos: La adaptación de sistemas para cumplir con las normativas puede optimizar los procesos administrativos y operativos.
- Se debe actualizar los sistemas y adaptarlos: de tal manera que permitan la radicación de cuentas, conforme a lo establecido en Resoluciones modificatorias: 2275, 2284 y 2335 de 2023 y la resolución 497 de 2021.
- Asegurar que todas las actividades y procedimientos estén alineados con las normativas vigentes, en especial la generación de factura electrónica para la prestación de servicios de salud o entrega de tecnologías de salud en cumplimiento con lo dispuesto por la DIAN.
- Obligatoriedad en generación de datos y la calidad de información reportada acorde con los estándares definidos para los Registros Individuales de Prestación de servicios de Salud -RIPS y los campos adicionales de la Factura Electrónica de Venta en Salud – FEV.
- Se prohíbe imponer restricciones o barreras de cualquier tipo: a los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías de salud, operadores logísticas, lo cual incluye imposición de tramites administrativos adicionales no autorizados, entre otros.
- Sanciones: Cualquier incumplimiento será objeto de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.