Se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria
Se establece el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el cual está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal. De su contenido se destaca:
(i) El presente Estatuto tendrá una vigencia de diez (10) años.
(ii) Se establecen condiciones para que, a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, les aplique este Estatuto.
(iii) Se crea el Registro Único de Migrantes Venezolanos, el cual será administrado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que tendrá como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplan las condiciones, y quieran acceder a las medidas de protección temporal contenidas en el presente Estatuto.
(iii) Se crea el Permiso por Protección Temporal (PPT) para migrantes venezolanos, como un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales y se establecen condiciones para acceder al permiso.
(iv) Se establecen obligaciones para todos los migrantes venezolanos en aplicación del presente Estatuto.
Decreto 216 de 2021, MinRelaciones Exteriores
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