Se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior
En virtud de la emergencia sanitaria, se hace necesario establecer medidas para permitir la ágil introducción de los bienes requeridos para la atención de la emergencia y tomar medidas frente a la importación de tráfico postal y envíos urgentes. Además, en aras de mitigar el impacto económico en los usuarios de comercio exterior debido al represamiento de las mercancías en los lugares de almacenamiento habilitados, se hace necesario tomar medidas en relación con el almacenamiento de mercancías, permitiendo temporalmente que las mercancías que están almacenadas en depósitos que estén al tope en su capacidad instalada de almacenamiento, puedan ser trasladas a otros lugares de almacenamiento o zona francas. Finalmente, es necesario flexibilizar el término que tienen los importadores para la presentación de las declaraciones de importación, dado los efectos económicos ocasionados por el COVID-19, con el propósito de que no opere durante la emergencia, el abandono legal de las mercancías.Decreto 881 de 2020, MinComercio
Se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior