Pretende modificar el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las excepciones a la realización de la oferta pública de adquisición.

Minhacienda, pretende adicionar un nuevo numeral al artículo 6.15.2.1.2 del Decreto 2555 de 2020.   En aquellos casos en los que un inversionista  i) sea beneficiario real del más del 25% del capital con derecho a voto de la sociedad y menos del 50%, ii) en más de 2 sociedades inscritas en el RNVE y en una bolsa de valores y iii) tenga la intención de adquirir las acciones por medio de un contrato de permuta, se deberá presentar una solicitud de autorización de oferta pública de adquisición dentro del mes siguiente a la formalización del contrato de permuta.   La solicitud deberá dirigirse a los accionistas que no participen en el contrato y mantener el precio de intercambio.   Se reciben comentarios hasta el 12 de enero de 2023.
Minhacienda, Proyecto de Decreto, 28-dic-23

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