Pretende modificar el régimen de reservas técnicas de las aseguradoras.

MinHacienda, en aras de converger de manera ordenada a la NIIF 17 y al estándar de regulación basado en riesgos de solvencia II, pretende modificar el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas. De su contenido destaca:
  • El cálculo de las reservas técnicas corresponderá a la mejor estimación de las obligaciones de las entidades aseguradoras sumado al ajuste por riesgo financiero para los casos que aplique.
 
  • Reservas técnicas: Se modifican las definiciones de las siguientes reservas:
  1. Reserva de Riesgos en Curso
  2. Reserva Matemática
  3. Reserva de siniestros pendientes
  4. Reserva de desviación de siniestralidad
  5. Reserva de Riesgos catastróficos
  • Aspectos que se modifican:
  1. Constitución o contabilización de las reservas técnicas
  2. Metodología de cálculo de la reserva de riesgos en curso
  3. Metodología del cálculo de la reserva matemática
  4. Cálculo de la reserva de siniestros avisados y no avisados.
  5. Reserva de desviación para riesgos laborales.
  • Aspectos novedosos:
  1. Mejor estimación de las reservas técnicas: Las entidades aseguradoras deberán calcular sus reservas técnicas a partir de la mejor estimación de sus obligaciones futuras.
  2. Ajuste por riesgo no financiero: Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán calcular el ajuste por riesgo no financiero, para aquellas carteras de contratos de seguro y reaseguro valoradas bajo los enfoques de medición genera
  • Transición: Las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a las disposiciones a partir del 1° de enero del 2026.
Se reciben comentarios hasta el 12 de septiembre.
MinHacienda, Proyecto de Decreto, 29-agos-2023

Descargue el Proyetco