Pretende modificar el régimen de reservas técnicas de las aseguradoras.
MinHacienda, en aras de converger de manera ordenada a la NIIF 17 y al estándar de regulación basado en riesgos de solvencia II, pretende modificar el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de reservas técnicas. De su contenido destaca:- El cálculo de las reservas técnicas corresponderá a la mejor estimación de las obligaciones de las entidades aseguradoras sumado al ajuste por riesgo financiero para los casos que aplique.
- Reservas técnicas: Se modifican las definiciones de las siguientes reservas:
- Reserva de Riesgos en Curso
- Reserva Matemática
- Reserva de siniestros pendientes
- Reserva de desviación de siniestralidad
- Reserva de Riesgos catastróficos
- Aspectos que se modifican:
- Constitución o contabilización de las reservas técnicas
- Metodología de cálculo de la reserva de riesgos en curso
- Metodología del cálculo de la reserva matemática
- Cálculo de la reserva de siniestros avisados y no avisados.
- Reserva de desviación para riesgos laborales.
- Aspectos novedosos:
- Mejor estimación de las reservas técnicas: Las entidades aseguradoras deberán calcular sus reservas técnicas a partir de la mejor estimación de sus obligaciones futuras.
- Ajuste por riesgo no financiero: Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán calcular el ajuste por riesgo no financiero, para aquellas carteras de contratos de seguro y reaseguro valoradas bajo los enfoques de medición genera
- Transición: Las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a las disposiciones a partir del 1° de enero del 2026.