Proyecta nuevos aspectos frente a el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte
(MinHacienda, Proyecto de Decreto, 28-mar-25) Busca modificar el Decreto 2555 de 2010 y adiciona el Libro 44 a la Parte 2 del mismo, estableciendo normas para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC) del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, en desarrollo de la Ley 2381 de 2024. Se busca garantizar la financiación de las prestaciones económicas derivadas del nuevo esquema de pilares del sistema de protección social. Las principales novedades son: Adición del Libro 44:- Se crea un nuevo libro en el Decreto 2555 de 2010 relacionado con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.
- Artículo 2.5.3.1.13: Se modifica el numeral 1 y el parágrafo 4 para sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para la administración del FAPC.
- Artículo 2.6.1.1.7: Se modifica su numeral 1 y parágrafo 4 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, para ajustar la determinación del valor de exposición al riesgo operacional de las entidades que administren los recursos del FAPC.
- Artículo 2.9.1.1.13: Se modifica su numeral 1 y el parágrafo 3 para incluir los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos del FAPC.
- Artículo 2.31.1.2.5: Se modifica su parágrafo 3 para que las compañías de Seguros de vida que administren fondos del CCAI o patrimonios autónomos para el FAPC adicionen al patrimonio adecuado el valor de exposición al riesgo operacional asociado a la administración de recursos de seguridad social a través de patrimonios autónomos.
- Se establecen condiciones específicas para la administración temporal de los recursos del FAPC en caso de que el Comité Directivo no haya definido las políticas de administración e inversión antes del 1 de julio de 2025.