Proyecta modificación a la administración de los excedentes de liquidez originados en recursos públicos
MinHacienda proyecta nuevas definiciones, lineamientos, principios, e inversiones admisibles en relación con la administración de excedentes de liquidez originados en recursos públicos. Del proyecto resalta:- Determina que los rendimientos financieros generados por los órganos de previsión y seguridad sociales que administren prestaciones sociales de carácter económico no pertenecen a la nación.
- Posibilita a todas las entidades estatales a delegar la administración de los excedentes de liquidez en MinHacienda, por medio de Depósitos del Tesoro o TES.
- Las inversiones admisibles con Excedentes de Liquidez de recursos públicos son:
- Depósitos del Tesoro
- Títulos de Tesorería TES Clase B
- Fondos Bursátiles de Títulos de Tesorería TES Clase B
- Cuentas de Ahorros o Corrientes Remuneradas.
- Certificado de Depósito a Término
- FIC abiertos sin permanencia (compuestos por los 5 anteriores instrumentos)
- Títulos de deuda (para excedentes en moneda extranjera