Se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva, los sistemas de cotización de valores extranjeros, las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios
Por medio de este decreto se amplían las opciones para otorgarle liquidez a los instrumentos de inversión, y de esta manera contribuir a la creación de alternativas tendientes a promover el desarrollo de los vehículos de inversión colectiva. DE su contenido se destaca:- Se ajustan requisitos de operación de los Fondos de Inversión Colectiva -FIC-, con el fin de reconocer la operatividad y la naturaleza específica de cada uno de ellos.
- Se promueven eficiencias en la estructuración de las emisiones de la titularización de activos para hacerlos vehículos más competitivos.
- Permite que las bolsas de valores autorizadas para administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros puedan listar valores del extranjero en el sistema que administren para el efecto.
- Se amplía la oferta de valores para los inversionistas, garantizando el cumplimiento de los deberes de información hacía estos y se eliminan los arbitrajes existentes entre las bolsas de valores de las diferentes jurisdicciones que participan en la iniciativa de integración.