Medidas tributarias para atender los gastos de la Conmoción Interior en el Catatumbo
Con el objetivo de atender la situación declarada en la zona del Catatumbo, el Gobierno ha fijado las siguientes reglas tributarias:- IVA en los juegos de suerte y el azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior. En consecuencia, se levanta la exclusión que tenían en virtud de lo señalado en el artículo 420 E.T. El impuesto se causará únicamente cuando el usuario directo o destinatario del juego se encuentre en Colombia.
- Impuesto a la extracción de hidrocarburos y carbón, recae sobe la primera venta desde el territorio nacional. Lo declaran y lo pagan las personas naturales o jurídicas que realicen exportaciones definitivas de estos productos.
- Impuesto de timbre del 1% en la suscripción de documentos que se suscriban en el país.