Modifica el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras.

MinHacienda, con el fin de converger de manera ordenada a la NIIF 17 y al estándar de regulación basado en riesgos de Solvencia II y conociendo las particularidades del esquema prudencial de las entidades aseguradoras, adecua el régimen de reservas técnicas de dichas entidades. De su contenido se destaca:  
  • El cálculo de las reservas técnicas corresponderá a la mejor estimación de las obligaciones de las entidades aseguradoras conforme al artículo 2.31.4.1.4 del presente Decreto, sumado al ajuste por riesgo no financiero definido en el artículo 2.31.4.1.5. del presente Decreto para los casos que aplique.
 
  • Las reservas técnicas consagradas en el presente Decreto, a excepción de la reserva de riesgos catastróficos y de riesgos en curso del ramo de terremoto, se constituirán en el pasivo de la entidad por su valor bruto.
 
  • Para el cálculo de la mejor estimación de las reservas técnicas, se deberán tener en cuenta los siguientes elementos técnicos:
 
  1. Tasa de descuento.
  2. Estimación a partir de hipótesis realistas.
  3. Proyección de flujos de ingresos y egresos.
  4. Vector de inflación.
  5. Vector de salario mínimo.
 
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán calcular el ajuste por riesgo no financiero para aquellas carteras de contratos de seguro y reaseguro valoradas de acuerdo con la mejor estimación de sus obligaciones, esto de manera mensual y con una metodología de coste de capital.
 
MinHacienda, Decreto 1272 de 2024, 15-oct-2024

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