Reglamenta el cupo máximo de aprobación de proyectos para ser financiados por el mecanismo de obras por impuestos
Se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, en relación con el cupo máximo de aprobación de proyectos para ser financiados por el mecanismo de obras por impuestos. De su contenido se destaca:- Precisa el tratamiento, características y requisitos de los proyectos susceptibles de ser declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación.
- Modifica el contenido del Manual Operativo de Obras por Impuestos y eliminar del contenido del Manual los criterios y procedimientos para priorizar los proyectos que beneficien a los municipios definidos en el Decreto Ley 893 de 2017.
- Desarrolla el plazo para la suscripción de los convenios de los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación de que trata el parágrafo 7 del artículo 800-1 del ET.