Se modifican disposiciones para incluir dentro de los riesgos atendidos por el fondo de contingencias las obligaciones contingentes por aprovisionamiento de vacunas
El MinHacienda reglamenta la tipificación del riesgo originado por dichos contratos como uno de aquellos que, en los términos del artículo 3 de la Ley 448 de 1998, pueden ser cubiertos por el Fondo de contingencias de las entidades estatales, así como la forma en que se realizarán los aportes a dicho fondo. Así, el fondo atenderá las obligaciones contingentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas necesarias para la protección de la población colombiana tras los efectos de la pandemia por el virus. En el caso de las originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas, no se requerirá el acto administrativo y bastará con la presentación por parte del contratista del contrato y los documentos que acrediten la materialización de la contingencia en los términos que determine el MinHacienda.Decreto 108 de 2021, MinHacienda
Se modifican disposiciones para incluir dentro de los riesgos atendidos por el fondo de contingencias las obligaciones contingentes por aprovisionamiento de vacunas