Incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17 de 2024, Contratos de Seguro.

Mincomercio en aras de salvaguardar el esquema prudencial de las entidades aseguradoras, establece salvedades para la convergencia de la NIIF 17 frente a:
  1. Reservas Técnicas Especiales de Riesgos en Curso y Catastrófica del Ramo de Terremoto.
  2. Reserva de recobro de enfermedad laboral y desviación de siniestralidad para el ramo de riesgos laborales.
  3. Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
  4. Amparos por riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación.
A su vez, con el fin de promover la comparabilidad y facilitar la aplicación de la NIIF 17, establece simplificaciones para los preparadores de información financiera que hacen parte de las entidades vigiladas por la Superfinanciera. De su contenido se destaca:  
  • Se adiciona el Anexo Técnico Normativo 01 de 2024 del Grupo 1 a los anexos incorporados en el Decreto 2420 de 2015. El presente anexo será aplicable para los estados financieros de propósito general, de las entidades clasificadas en el Grupo 1.
 
  • Los preparadores de información financiera que sean vigilados por la Superfinanciera, deberán aplicar las directrices contenidas en la NIIF 17, teniendo en cuenta las siguientes simplificaciones, para los estados financieros individuales y separados:
  1. Nivel de agregación.
  2. Medición.
  3. Enfoque general.
  4. Enfoque de asignación de prima.
  5. Enfoque de comisión variable.
  6. Prueba de onerosidad.
  7. Ajustes por experiencia y esperados.
  • Se deroga la NIIF 4 a partir del 1 de enero de 2027.
Mincomercio, Decreto 1271 de 2024, 15-oct-2024

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