Se reglamenta el régimen de bonos de riesgo en los acuerdos de reorganización empresarial
Cualquier empresa afectada por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que suscriba un acuerdo de reorganización, podrá convertir sus créditos en bonos de riesgo, sean estos ordinarios o convertibles, siempre y cuando dicha emisión quede contenida en el respectivo acuerdo de reorganización o en una reforma al mismo cuando no se hubiese contemplado inicialmente. De su contenido se destaca:- La conversión de créditos en bonos de riesgo podrá contener prórrogas, quitas, condonaciones, garantías nuevas o cualquier otra modificación a las características del crédito original.
- Se establecen las características comunes y especiales de los Bonos de Riesgo.
- Cualquier modificación que se realice respecto a las condiciones inicialmente establecidas en el acuerdo de reorganización para los bonos de riesgo, constituirá una reforma del acuerdo de reorganización que deberá ser aprobada conforme a las mayorías exigidas para el efecto.
- Los bonos de riesgo podrán negociarse libremente de acuerdo con su ley de circulación, o a través de una bolsa de valores o de sistemas de negociación de valores vigilados por la SuperFinanciera.
- Los bonos de riesgo podrán ser colocados mediante oferta pública u oferta privada.
- La suscripción de los bonos de riesgo emitidos como consecuencia de un acuerdo de reorganización no será obligatoria.