Se reglamenta el uso de la firma electrónica y digital como una herramienta para facilitar la innovación y la transformación digital
Mediante el presente decreto se establece que en el proceso de transformación digital los servidores públicos, los particulares que cumplen funciones públicas o administrativas, respecto de estas utilizarán firmas electrónicas o digitales en el ejercicio de la actividad pública. De su contenido se destaca:- Las autoridades determinarán el grado de confianza (muy alto, alto, medio y bajo) requerido para el proceso en el que se van a implementar las firmas electrónicas o digitales.
- Se establece cómo funcionará el suministro y mecanismo de autenticación para cada grado de confianza (muy alto, alto, medio y bajo) de las firmas electrónicas o digitales.
- El Presidente de la República, los Ministros y los Directores de los Departamentos Administrativos podrán utilizar firmas electrónicas o digitales en el ejercicio de la actividad pública de manera gradual, de acuerdo con las políticas internas que para el efecto expidan las entidades a su cargo.