Exención de la liquidación y pago - contribución parafiscal para la promoción del turismo.
Mincit establece que la exención consagrada en el parágrafo 3 del Plan Nacional de Desarrollo para los aportantes de la contribución parafiscal aplica de igual manera para los aportantes que cuenten con Registro Nacional de Turismo Activo o que hayan presentado la solicitud ante el Registro Nacional de Turismo a más tardar el 30 de junio de 2023.
Además, establece que el beneficio aplicará a la contribución que se genera a partir del 1 de julio de 2023, es decir, para el 3 y 4 trimestre del año 2023 y para todos los trimestres del año 2024.
Mincit, Circular 019 de 2023,10-oct-2023
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