Modificación del Impuesto a las Ganancias

El día 6 de octubre de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nro. 27.725 mediante la cual se modifica el impuesto a las ganancias, elevándose el mínimo no imponible para empleados, jubilados y pensionados, quienes deberán tributar únicamente cuando su salario bruto mensual sea superior a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVyM) vigentes al momento de la determinación del impuesto. A su vez, quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir, únicamente, la suma equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVyM) anuales, en concepto de mínimo no imponible. El gravamen se determinará considerando, al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en el mes de julio. La medida será de aplicación a partir del período fiscal 2024. En los casos que corresponda, la AFIP establecerá las modalidades y plazos de la restitución de las sumas retenidas en exceso.  
Ley Nro. 27.725 del Congreso de la Nación

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