INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LEY FEDERAL QUE REGULA LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

La inteligencia artificial ha adquirido un papel significante en la vida de todos los humanos, ha sido muestra de la evolución y del camino hacia el futuro. Sin embargo, su uso, así como brindar facilidades y ayuda, también se ha visto involucrada de malas prácticas y transgresiones. En consecuencia, la legislación mexicana comienza a tener visibilidad y a plantear soluciones a través de una legislación especial en el tema, teniendo como iniciativa la Ley Federal que Regula la Inteligencia Artificial, la cual, busca que el uso de la inteligencia artificial se realice de manera ética y responsable a fin de evitar un mal uso de estas tecnologías.                              
    • 1. Regular el desarrollo, comercialización y utilización de los sistemas de inteligencia artificial.
    • 2. Garantizar el respeto a los derechos humanos de consumidores y usuarios y evitar cualquier forma de discriminación al utilizar los sistemas de inteligencia artificial.
    • 3. Proteger los derechos de propiedad intelectual.
    • 4. Facilitar el desarrollo nacional de sistemas de inteligencia artificial.
LEYES SUPLETORIAS  
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,
  • Ley Federal de Competencia Económica;
  • Ley Federal de Protección al Consumidor;
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
  • Código de Comercio;
  • Código Civil Federal,
  • Código Federal de Procedimientos Civiles;
  • Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;
  • Ley Federal del Derecho de Autor;
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
        SUJETOS OBLIGADOS
  • 1. Proveedores que introduzcan u ofrezcan el uso de sistemas de inteligencia artificial en territorio nacional, con independencia del país en que se ubiquen.
  • 2. Los usuarios de sistemas de inteligencia artificial en territorio nacional.
  • 3. Proveedores y usuarios que se encuentren en un tercer país, cuando la información de salida se utilice en territorio nacional o sea generada con base en obras protegidas en México
  • 4. En general, toda persona física o moral ubicada en territorio nacional que utilicen inteligencia artificial que afecte los derechos a terceros.
                       

La presente disposición se encuentra en proceso de aprobación.

                                                                                                                                                                     

INTELIGENCIA ARTIFICIAL HACIA UNA LEGILSACIÓN ESPECIAL

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