Inscripción y actualización de RUT a través de las Cámaras de Comercio

La DIAN prescribe el procedimiento y funcionamiento para que las personas obligadas a inscribirse en el RUT y actualizarlo lo puedan adelantar en las Cámaras de Comercio. De la norma se destaca lo siguiente:
  1. Las obligaciones que deben cumplir las Cámaras de Comercio para realizar las respectivas inscripciones en el RUT.
  2. Estas entidades deberán contar con un archivo de información con los datos que se requieren para el RUT y solicitar a la DIAN la formalización de la inscripción, y la asignación del Número de Identificación Tributaria – NIT.
  3. Las Cámaras de Comercio deberán atender y utilizar la tecnología de la DIAN junto con sus representantes legales definan previamente.
  4. En caso de presentarse errores en el proceso de inscripción las Cámaras de Comercio deberán informarlo inmediatamente a la DIAN.
  5. Las Cámaras de Comercio deberán conservar en medios electrónicos los documentos que soportan la inscripción al RUT.
  6. Las direcciones seccionales de la DIAN serán las encargadas de vigilar y controlar los trámites de inscripción en el RUT.
  7. El procedimiento establecido por esta resolución se implementará de forma controlada durante los siguientes seis meses.
 
DIAN, Resolución 110del 2021, 11-oct-2021)

Descargue acá la norma