Inscripción y actualización de RUT a través de las Cámaras de Comercio
La DIAN prescribe el procedimiento y funcionamiento para que las personas obligadas a inscribirse en el RUT y actualizarlo lo puedan adelantar en las Cámaras de Comercio. De la norma se destaca lo siguiente:- Las obligaciones que deben cumplir las Cámaras de Comercio para realizar las respectivas inscripciones en el RUT.
- Estas entidades deberán contar con un archivo de información con los datos que se requieren para el RUT y solicitar a la DIAN la formalización de la inscripción, y la asignación del Número de Identificación Tributaria – NIT.
- Las Cámaras de Comercio deberán atender y utilizar la tecnología de la DIAN junto con sus representantes legales definan previamente.
- En caso de presentarse errores en el proceso de inscripción las Cámaras de Comercio deberán informarlo inmediatamente a la DIAN.
- Las Cámaras de Comercio deberán conservar en medios electrónicos los documentos que soportan la inscripción al RUT.
- Las direcciones seccionales de la DIAN serán las encargadas de vigilar y controlar los trámites de inscripción en el RUT.
- El procedimiento establecido por esta resolución se implementará de forma controlada durante los siguientes seis meses.