Se publica a través de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto que contiene la Circular Modificatoria 1/23 .
El anteproyecto considera la modificación al texto de la disposición octogésima quinta transitoria dado a conocer mediante la Circular Modificatoria 7/22, en el cual se reanuda el cómputo de plazos para el refrendo de autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral a que se refieren el artículo 15, último párrafo, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y la Disposición 32.4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, suspendido mediante la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020. De igual manera señala el anteproyecto que las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que debieron refrendarse a partir de esa fecha continuarán vigentes hasta el 15 de diciembre de 2023, incluyendo las autorizaciones que deban refrendarse durante el mismo periodo. Es importante mencionar que aún no hay fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).Publicación de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria del anteproyecto que contiene la Circular Modificatoria 1/23 .
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