Requerimiento de información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la DIAN canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación

Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar a la DIAN la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales intermediarios o a través de dichas cuentas. Así mismo, estas entidades son obligados a presentar la información exógena cambiaria a la DIAN. Aplica para (i) importaciones y exportaciones de bienes, (ii) endeudamiento externo y avales y garantías en cuanto a ingresos y egresos, (iii) servicios, transferencias y otros conceptos en cuanto ingresos y egresos, (iv) informe de movimientos cuenta de compensación en cuanto ingresos y egresos.
(DIAN, Resolución 180 de 2024, 26-sep-24)

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