Establece plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empleadores no obligados a expedir factura electrónica de venta
Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una relación laboral o legal y reglamentaria, o que tienen pensionados a cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondiente al mes de junio de 2022, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de julio de 2022.03.03
Los empleadores que tienen a su cargo entre 1 y 10 empelados que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una relación laboral o legal y reglamentaria, o que tienen pensionados a cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondientes a cada uno de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los 10 primeros días hábiles de mayo de 2022. Los correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2022, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de junio de 2022.
(DIAN, Resolución 028 de 2022, 28-feb-22)
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