Proyecta el término durante el cual una sucesión ilíquida mantiene el carácter de beneficiario final
El presente proyecto pretende adicionar un parágrafo a los artículos 8 y 10 de la Resolución 164 de 2021. De su contenido se destaca:- Cuando el beneficiario final identificado haya fallecido o fallezca teniendo esa calidad, la información señalada en el artículo 8 de la resolución 164 de 2021, deberá corresponder a los datos de este. Una vez expedida la escritura de liquidación de la sucesión, se deberá adelantar la actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales –RUB.
- Se otorga un plazo adicional a las Juntas de Acción Comunal para el cumplimiento de la obligación de informar los beneficiarios finales.