El 27 de diciembre de 2022 en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el ejecutivo federal (Presidencia de la República) publicó el decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo en Materia de Vacaciones.
El Decreto contempla la modificación a los Artículos 76 y 78 de la referida Ley para establecer lo siguiente:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
La reforma de los Artículos referidos entrará en vigor el 1° de enero de 2023 y conforme a lo establecido dichas modificaciones serán aplicables a las relaciones individuales y colectivas de trabajo , en lo que favorezcan a los intereses de los trabajadores.
Reforma la Ley Federal del Trabajo en Materia de Vacaciones.
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