Modificación plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Local y Tribunales en materia laboral
El 18 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de mayo de 2019. El Decreto modificó el plazo de inicio de funciones de los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas, los cuales iniciarán actividades a más tardar el 3 de octubre de 2022, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales y conforme a lo que determinen sus poderes locales. Asimismo, la reforma establece que los Centros de Conciliación locales deberán entrar en operación en cada entidad federativa, en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Locales, conforme a las disposiciones previstas en dicho Decreto.Reforma artículo Quinto Transitorio, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.
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