Reglamentación de los Programas de Transparencia y Ética Pública

DAPRE reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública. De su contenido se destaca:
  • ¿A quién aplica?: A las entidades obligadas del orden nacional, departamental y municipal.
 
  • ¿Cuál es la metodología y estructura de los Programas de Transparencia y Ética Pública?: Se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
  1. Elaborar un Proyecto de anexo técnico en el que se señale la metodología y estructura.
  2. Publicar su sede electrónica por un período de 15 días calendario el Proyecto del anexo técnico para observaciones.
  • Publicar en su sede electrónica el anexo técnico y la matriz que contiene las observaciones recibidas y las respuestas a estas.
 
  • Es deber de cada entidad desarrollar su propio Programa de Transparencia y Ética Pública, para lo cual la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República podrá ofrecer guías, manuales, conceptos y asistencia, complementarios al Anexo Técnico, en los casos que se requiera.
 
DAPRE, Decreto 1122 de 2024, 30-agos-2024

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