Habilita el uso del llamamiento en garantía frente a las acciones del consumidor financiero entre agencias de viajes y aerolíneas.
En el marco de la presente Ley, se establece la posibilidad de realizar llamamiento en garantía en las acciones de protección al consumidor entre agencias de viajes y aerolíneas conforme con el artículo 64 de la Ley 1564 de 2012. De su contenido se destaca:- Se llevará a cabo por petición de parte, facilitando que los consumidores puedan reclamar indemnizaciones o reembolsos por perjuicios sufridos durante el viaje.
- El llamado en garantía podrá contestar en la demanda y el llamamiento en un solo escrito, solicitando las pruebas que pretenda hacer valer.