Se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores

El propósito de esta ley es modificar el procedimiento sancionatorio ambiental, la ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores. De su contenido se destaca:
  1. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y lo ejerce a través del MinAmbiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomos Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos, los establecimientos públicos ambientales y Parques Nacionales Naturales de Colombia.
  2. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas y sancionatorias. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúo la presunción de culpa o dolo puro lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.
  3. Se considera infracción en materia ambiental: (i) toda acción u omisión que constituya violación de la normatividad vigente, (ii) la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, (iii) el tráfico ilegal, maltrato, introducción y trasplante ilegal de animales silvestres.
  4. Establece causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambiental.
  5. Modifica las sanciones aplicables a los responsables de la infracción ambiental.
(Congreso, Ley 2387 de 2024, 25-jul-24)

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