Reforma pensional

Establece el sistema para la protección de la vejez, invalidez y muerte. Se destaca:
  • Aplicación: a todas las personas residentes en Colombia y colombianos residentes en el exterior.
  • Estructura: 4 pilares: 
    • Pilar solidario: Personas en condición de pobreza extrema.
    • Pilar semicontributivo: Personas afiliadas al sistema que a los 65 años hombres, y 60 mujeres, no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión.
    • Pilar contributivo: Trabajadores dependientes e independientes, personas con capacidad de pago.
      • Componente de prima media: Afiliados al sistema con un ingreso base de cotización entre 1 hasta 2.3 SMLMV
      • Componente ahorro individual: Afiliados al sistema con ingresos superiores a 2.3 SMLMV
    • Pilar ahorro voluntario: Personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero. 
  • Régimen de transición:
    • Si ya está pensionada la persona, no le impacta la reforma.
    • Si la persona tiene, más de 900 semanas hombres y 750 semanas mujeres, cotizadas, las reglas de pensión serán las de la Ley 100 de 1993 (edad + semanas). Además, habilita el traslado inmediato entre regímenes a quien le falte menos de 10 años para pensionarse. 
  • Cotización: Si el ingreso de la persona es:
    • Inferior a 2.3 SMLMV: El 100% de la cotización va dirigido a Colpensiones
    • Superior a 2.3 SMLMV: Por los 2.3 Salarios de cotizará a Colpensiones, el excedente se cotizará a un fondo privado de pensiones.
El Gobierno deberá reglamentar varios de los aspectos definidos en la norma. Desde asuntos regulatorios estaremos atentos a los proyecto de reglamentación y te informaremos.
Congreso, Ley 2381 de 2024, 16-jul-2024

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