Se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral

La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral. De su contenido se destaca:
  1. Se entenderá que hacen parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral.
  2. Establece los casos en los que se presumirá que la conducta fue cometida en el contexto laboral.
  3. Las ARL realizarán actividades de fortalecimiento de la atención, protección, y prevención del acoso sexual en el contexto laboral. Los lineamientos para cumplir con la presente responsabilidad se establecerán en el Plan Transversal para la eliminación del acoso sexual qu definirá el gobierno nacional.
  4. Fija obligaciones que deben cumplir los empleadores y las entidades contratantes de prestación de servicios.
  5. Los empleadores o contratantes deberán tomar las medidas conducentes para garantizar la continuidad de la víctima denunciante de acoso sexual en el contexto laboral.
  6. Los empleadores o contratantes deberán tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto laboral y adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de la víctima.
  7. Ante la ocurrencia de actos de presunto acoso sexual en el contexto laboral, sin importar el tipo de vinculación, el empleador o contratante deberá implementar una campaña inmediata de acción colectiva orientada a la transformación del ambiente laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias.
  8. Establece disposiciones para el procedimiento disciplinario en casos de acoso sexual.
(Congreso, Ley 2365 de 2024, 20-jun-24)

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