Normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia
La presente Ley tiene por finalidad establecer medidas tendientes a proteger la integridad, el mínimo vital y la sostenibilidad socioeconómica del pescador artesanal comercial y de subsistencia. De su contenido se destaca:- Promueve la afiliación a la seguridad social en el régimen subsidiado de salud a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, debidamente registrados ante la Aunap, que tendrá como propósito financiar la atención en salud de los pescadores artesanales pobre y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar.
- El Gobierno Nacional promoverá la vinculación de los pescadores artesanales y de subsistencia, que no se encuentren dentro del Sistema General de Pensiones, en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), o el que haga sus veces, para asegurar un ingreso periódico para su vejez.
- El Gobierno Nacional, promoverá un mecanismo de aseguramiento para aquellos pescadores artesanales que realizan su actividad en el mar Caribe o en el océano Pacífico, por actividad de alto riesgo.