Ley de Transparencia y Anticorrupción
El Congreso expide la Ley de Transparencia y Anticorrupción, de la que destaca:- Personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia o control adoptarán programas de transparencia y ética empresarial que incluyan normas internas de auditoría.
- Las entidades que tengan la obligación de implementar SARLAFT o de reportar al Registro Único de Beneficiarios Finales deberán aplicar nuevas medidas de debida diligencia para la identificación de los beneficiarios finales.
- Dispone nuevas prohibiciones sobre actividades relacionadas con los libros de comercio.
- Nuevo régimen de principios generales contractuales para las entidades no sometidas al estatuto general de contratación.
- Nuevo régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria para personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, personas jurídicas que integren uniones temporales o consorcios, EICO, empresas de economía mixta y entidades sin ánimo de lucro. Se encarga su aplicación a las superintendencias o autoridades de supervisión.
- Determina que las solicitudes de información que realice la secretaría de transparencia (a entidades públicas o privadas) deberán responderse en 10 días hábiles.
- Otorga facultades a la Contraloría General para procedimientos de búsqueda, embargo y recuperación de activos en el exterior. También posibilita la desestimación de la personalidad jurídica para efectos de control fiscal (levantamiento del velo corporativo).
- Realiza modificaciones a la acción de repetición, en relación con el dolo, la culpa grave, la legitimación, la caducidad, la oportunidad para presentar la demanda y el llamamiento en garantía, entre otras.