Cobertura exequial para colombianos fallecidos en el exterior
El Congreso reglamenta el mecanismos para cubrir los gastos o trámites y servicios necesarios para la repatriación de cuerpos o restos humanos y la cobertura exequial de colombianos fallecidos en el exterior. De la norma resalta:- Condiciones especiales para el contrato de seguro exequial.
- La expedición o la renovación del pasaporte colombiano incluirá voluntariamente la cobertura exequial. Esta cobertura estará vigente mientras lo esté el pasaporte.
- Aseguradoras deberán indemnizar únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación del pago del monto del servicio funerario a la entidad constituida para prestar servicios exequiales.