Texto aprobado en segundo debate del Proyecto de Ley 055 de 2024 sobre la escalera de formalidad y disminución de costos y trámites a cargo de las empresas
El Proyecto de Ley 055 de 2024: “Por medio de la cual se continua la escalera de formalidad y se dictan disposiciones para disminuir los costos y trámites a cargo de las empresas”, busca adicionar un capítulo nuevo de salud ocupacional a la Ley 2254 de 2022. De su contenido se destaca:- Capacitaciones: Los programas de capacitación que sean obligatorios a cargo de los empresarios o el que haga de sus veces, o cualquiera que se refiera al Sistema de Riesgos Laborales, los programas o normas de Salud Ocupacional o los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, no podrán ser más de dos (2) al año en, y deberán estar incluidos en el decreto único de trámites y costos de cada sector.
- Verificación de normas de salud ocupacional: El Gobierno no podrá exigir a las empresas la contratación directa o indirecta de empleados, o la contratación tercerizada de empresas, cuya función sea verificar, crear, evaluar o velar por el cumplimiento de las exigencias y requisitos del SGRL, Salud ocupacional o quien haga sus veces. En los primeros escalones de la formalidad, las normas de Salud Ocupacional, Riesgos Laborales y de Seguridad en el Trabajo serán progresivas.
- Evaluaciones médicas: Las evaluaciones médicas a cargo del empleador serán pagadas por las ARL, las cuales no podrán hacer ningún tipo de cobro adicional a las empresas de los ya establecidos por ley por el pago de las evaluaciones.
- Accidentes laborales: Los accidentes laborales ocurridos por fuera de las funciones del trabajador no podrán entenderse cómo un incumplimiento de los programas de salud ocupacional, normas de salud ocupacional, del Sistema de Riesgos Laborales o del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la razón del accidente haya sido por una decisión autónoma del trabajador contraria a la de sus funciones.
- Cambio de entidad de seguridad social: Cuando el empleador realice un cambio de ARL o Caja de Compensación Familiar, o cuando el trabajador decida cambiar de EPS o Fondo de Pensiones, se debe garantizar la continuidad en la cobertura de seguridad social durante el periodo de traslado.
Congreso de la República, Texto aprobado en segundo debate del Senado, 26-mar-2025
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