CIRCULAR MODIFICATORIA 7/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposición Octogésima Quinta Transitoria)
El 25 de agosto de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Circular Modificatoria 7/22, la cual modifica el texto de la Disposición Octogésima Quinta Transitoria con el objetivo de reanudar el cómputo de plazos para el refrendo de autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral a que se refieren el artículo 15, último párrafo, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y la Disposición 32.4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, suspendido mediante la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo de 2020.
Las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que debieron refrendarse a partir de esa fecha continuarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2023, incluyendo las autorizaciones que deban refrendarse durante el mismo periodo.
La presente Circular Modificatoria entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 26 de agosto del 2022.
Circular Modificatoria 7/22 de la Única de Seguros y Fianzas.