Propone modificar la Circular única de la Bolsa en virtud de la cual de adopta la regulación del Decreto 1239 de 2024, relacionado con programas de formadores de liquidez

La BVC busca modificar la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) para adoptar la regulación del Decreto 1239 de 2024, en relación con los programas de formadores de liquidez. Esto incluye la actualización de obligaciones, restricciones y requisitos para estos programas, así como la posibilidad de celebrar contratos de formación de liquidez con terceros.
  • Implica ajustes operativos y administrativos para asegurar el cumplimiento de los nuevos procedimientos y requisitos establecidos; manejo de acuerdos de confidencialidad por divulgación de informes de desempeño a terceros.
Principales obligaciones de Cumplimiento:
  • Solicitud de Participación: Las sociedades comisionistas de bolsa deben manifestar su intención de participar en los programas de formadores de liquidez mediante una comunicación escrita la Bolsa, usando el anexo No. 18 que se encuentra en la presente circular.
  • Informes de Cumplimiento: La Bolsa enviará informes mensuales de desempeño a los formadores de liquidez durante los primeros 5 días hábiles de cada mes, y estos deben cumplir con las condiciones técnicas establecidas.
  • Renovación de Inscripción: Las sociedades deben renovar su inscripción como formadores de liquidez informando el valor y el origen de los recursos utilizados, y cumplir con los requisitos establecidos.
Disposiciones con Alto Impacto:
  • Actualización del Anexo 18: Se ajusta el formato de solicitud de admisión como formador de liquidez, incluyendo detalles sobre la procedencia de los recursos y la existencia de contratos con emisores o terceros.
  Se reciben comentarios hasta el 14 de marzo de 2025  
BVC, Boletín 007 de 2025, 7-mar-2025

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