Pretende la modificación de la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 sobre Interoperabilidad de Sistemas de Pago

Se pretende modificar el Anexo 7 de Medidas Transitorias para algunas de las disposiciones de la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 sobre la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos. Las modificaciones incluyen la actualización de reglas sobre el procesamiento de órdenes de pago y/o transferencias inmediatas, habilitación de opciones de entrega de llaves desde el directorio centralizado, y actualización de estándares operativos y de mensajería. Algunas de las obligaciones de cumplimiento:
  • EASPBVI: Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor inmediatos deben cumplir con los procesos técnicos y operativos señalados en la norma, incluyendo la gestión de llaves y códigos QR.
  • Participantes: Los participantes deben informar a sus clientes sobre las características y usos de las llaves, cumplir con normas de protección de datos, y seguir los procesos de gestión de llaves.
Disposiciones con alto impacto:
  • Directorios Federados y Centralizados: La norma establece la creación y administración de directorios federados y centralizados para la resolución de llaves.
  • Compensación y Liquidación: Se detallan los procesos de compensación y liquidación de las órdenes de pago, incluyendo el uso de estándares de mensajería ISO 20022.
Otros aspectos importantes:
  • Se establece la creación de un comité para recomendar y socializar reglas y estándares operativos relacionados con la interoperabilidad de pagos inmediatos.
  • Se detallan lineamientos para garantizar una experiencia de usuario sencilla, segura y sin fricciones en la realización de órdenes de pago y transferencias inmediatas.
    Se reciben comentarios hasta el 5 de abril
Banco de la República, Proyecto de Circular, 21-mar-2025

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