Control de Riesgo en las Operaciones de Mercado Abierto y en las Operaciones de Liquidez para el Normal Funcionamiento del Sistema de Pagos
La presente circular remplaza las Hojas 2-8, 2-17, 2-A1-1, 2-A1-2, 2-A1-3 y 2-A3-7 del 8 de mayo de 2020 y 2-5, 2-9, 2-13 y 2-14 del 30 de junio de 2020 de la Circular Reglamentaria Externa DEFI354 correspondiente al Asunto 2: “CONTROL DE RIESGO EN LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO Y EN LAS OPERACIONES DE LIQUIDEZ PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PAGOS” del Manual Corporativo del Departamento de Estabilidad Financiera. Los cambios se realizan con el fin de: (i) Incluir dentro de los requisitos para el ingreso y mantenimiento de los Agentes Colocadores de OMAs que pertenezcan a las entidades del Grupo A, el cumplimiento de la relación de apalancamiento individual y consolidada. Para el ingreso, tanto la información individual como la consolidada serán certificadas por el representante legal y el revisor fiscal. Para el mantenimiento, la información individual con periodicidad mensual será la suministrada por la Superintendencia Financiera de Colombia a partir del corte de enero de 2021. Por su parte, la relación de apalancamiento consolidada formará parte del requerimiento trimestral de solvencia consolidada a partir del corte a marzo de 2021 y deberá ser certificada por el representante legal y el revisor fiscal. (ii) Efectuar ajustes de carácter operativo.Circular Reglamentaria Externa DEFI-354 de 2021, Banco de la República
Control de Riesgo en las Operaciones de Mercado Abierto y en las Operaciones de Liquidez para el Normal Funcionamiento del Sistema de Pagos