Se imparten instrucciones para implementar la operación remota o mixta. De su contenido destaca:
- los intermediarios de valores deberán, entre otras cosas:
- Mantener un registro de los lugares y fechas de operación de las personas naturales vinculadas por fuera de sus oficinas
- Establecer políticas y procedimientos para la adecuada administración de los conflictos de interés y el uso adecuado de información.
- Incorporar mecanismos orientados a la prevención de abusos de mercado
- Evaluar e identificar los demás riesgos inherentes al desarrollo de operaciones de intermediación bajo la modalidad de trabajo remoto o mixto