Se dispone un nuevo periodo de presentación de información para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020
Por medio de la presente Resolución se modifican los numerales 4.1. y 4.2. del artículo 4 de la Resolución 144 de 2021 modificada por la Resolución 524 de 2021, en relación a los periodos de presentación de información para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020. De su contenido se destaca:- Se establece un tercer periodo, entre el 12 de julio y el 11 de octubre de 2021, para que las EPS y EOC presenten la información de las solicitudes de reconocimiento y pago.
- Únicamente se reconocerán los registros cuyos valores reportados sean inferiores al límite superior del que trata el numeral 6 del Artículo 6 de la Resolución 144 de 2021.
- Durante el tercer periodo de presentación de información, la ADRES podrá realizar cortes parciales para surtir las validaciones, con las cuales se permita determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
- En el evento que la información presentada en el primer y segundo periodo, así como en los cortes parciales que se efectúen durante el tercer periodo, no resulte aprobada como como resultado de las validaciones aplicadas, las EPS y EOC podrán presentar los ajustes correspondientes durante la vigencia del tercer periodo de reporte de información.
- Sobre la información que sea objeto de corrección y que no alcance a ser presentada durante la tercera ventana de radicación, las EPS y EOC podrán presentarla en el periodo que para tal efecto determine la ADRES mediante Circular.